COLOQUIO 5 - AÑO II, N°1

TERCER MILENIO

EL JUBILEO DEL AÑO 2000
Y LAS INDULGENCIAS

H. Alfredo Monasterio

El 29 de noviembre de 1998, primer domingo de adviento, el Papa Juan Pablo II promulgó la Bula "Incarnationis Mysterium" (El Misterio de la Encarnación), en la que nos convoca a la celebración del Gran Jubileo del año 2000, con motivo de los dos mil años del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo. Este año jubilar que comenzará el día de Navidad de 1999 es un año de gracia, un año de esperanza y un año de reconciliación, donde el tesoro de la misericordia divina y de la salvación se nos ofrece abundantemente.

Y uno de esos canales de la gracia, como señala el mismo Papa, son las indulgencias, que se hacen presente en este tipo de celebración eclesial y grandes jubileos

Por eso, dado el lugar que les asigna el Papa en su Bula, como las dificultades que presentaron a lo largo de la historia, y la dificultad para entender su concepto y significado teológico y espiritual, vamos a detenernos en el estudio de las indulgencias, su naturaleza, historia y riqueza para poder aprovechar de ellas en este jubileo que se aproxima.

I. INTRODUCCION: ¿QUÉ SON LAS INDULGENCIAS?

Etimológicamente la palabra indulgencia viene del verbo latino "indulgere", que significa perdonar. Por eso, a la persona que tiene clemencia de otra y la perdona fácilmente, se la llama indulgente.

El Catecismo de la Iglesia Católica define a las indulgencias como "la remisión ante Dios de la "pena temporal" por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual como administradora de la redención distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".

"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente".

"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias"

Esta definición encierra algunos conceptos que en la actualidad pueden resultar extraños y que es necesario aclarar.

II. ASPECTOS TEOLÓGICOS

II. 1. Elegidos y llamados en Cristo a vivir en comunión con Dios Padre.

Dios nos crea para que seamos sus hijos, para que vivamos en comunión con El, para que seamos felices, porque solamente Dios puede llenar el corazón humano: "El Padre Eterno, por una disposición libérrima y arcana de su sabiduría y bondad, creó todo el universo, estableció elevar a los hombres a participar de la vida divina, y como ellos hubieran pecado en Adán, no los abandonó, antes bien les dispensó siempre los auxilios para la salvación, en atención a Cristo redentor, que es la imagen de Dios invisible, primogénito de toda criatura (Col. 1,15).

Dios no nos abandona y no nos deja en nuestro pecado, sino que siempre sale a nuestro encuentro y toma la iniciativa de nuestra salvación; reanuda la comunión con nosotros a través de su Hijo, por lo que podemos afirmar con S. Pablo "Donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (Rom. 5,20). Y los canales de esa gracia restauradora son: el bautismo, la reconciliación y las indulgencias. Veremos el por qué de estas últimas.

II. 2. LA CONVERSIÓN.

Vemos cómo Dios nos llama a vivir en comunión con El, cómo nos sale al encuentro, nos entrega su propia vida. Este don de Dios es necesariamente endeudante: recibido sin ningún merecimiento de nuestra parte, nos exige, por su propia magnitud y más aún por la bondad infinita del Donante, una correspondencia llena de amor, en la que debemos empeñar todas las fuerzas del ser y de la vida. La puerta para entrar en esta vida sobrenatural es el sacramento del Bautismo. En efecto, el Bautismo es como un alumbramiento, un renacer. En él la Iglesia se constituye en madre. En el seno de las aguas, en la pila bautismal, se da a luz la vida nueva. En el bautismo se encuentra la vida de la gracia, la vida nueva en Cristo, que los otros sacramentos y medios renuevan, plenifican y consuman.

Desgraciadamente la gracia de Dios, que llevamos "en recipientes de barro" (2 Cor. 4,7), se ve amenazada permanentemente. Nuestra condición de criaturas nos mantiene sujetos a la interacción antagónica de dos polos de atracción que nos hacen oscilar entre Dios y la negación de Dios. Y, así, sucede a menudo que del hombre nuevo hecho a imagen del Señor resucitado, nos retrotraemos al hombre viejo del pecado.

Frente a esta realidad, el primer acto por parte nuestra es el arrepentimiento o, dicho más bíblicamente, la conversión. Esta última palabra traduce en forma más aproximada el término griego "metánoia", que emplea el nuevo Testamento y que expresa un cambio profundo de mente y de conducta para orientar la propia vida hacia Dios y según Dios. Digamos de paso que el término "penitencia" con que suele designarse el sacramento de la reconciliación, deriva del latín "poenitentia", cuyo sentido originario no es el actual de "castigo" sino el de "apenarse", "condolerse de algo que se ha hecho", "arrepentirse", en una línea de sentido similar a "metánoia" y "conversión".

La conversión del cristiano -con todo lo que entraña de mutación profunda- se halla como emplazada entre dos referencias polares que son, de un lado el pecado, y del otro Dios.

a. Primer punto de referencia de la conversión: el pecado

Para el cristiano que vive profundamente su fe, Dios es el primero y el último cuando se trata de fundar un juicio de valor respecto del pecado. Este puede entrañar una ruptura del hombre consigo mismo, o con su hermano o la comunidad o el orden cósmico. Pero hay una ruptura más profunda: el que peca, desgarra una trama sutil, cálida, íntima de amor, tejida por un Dios que llama al hombre con su gracia.

b. Segundo punto de referencia de la conversión: Dios

Es claro que, para un cristiano, el pecado no es simplemente la transgresión de una ley abstracta sino la infidelidad, la ruptura, el alejamiento respecto de un Dios personal que le ama y reclama su amor, y la pérdida consiguiente de los bienes de gracia que Dios le reporta. Por eso, la conversión no consiste simplemente en cambiar de malo a bueno, o en pasar de la transgresión de la ley a su respeto y observancia. El cristiano no se convierte a una ley, a un valor moral o un ideal de comportamiento, sino a una persona, que es la de Dios.

Ahora bien: por lo mismo que la conversión es el retorno a una persona y a una Persona que es Dios, no conlleva simplemente el rechazo de uno u otro acto malo, de una u otra forma de comportamiento desordenado, sino, en principio, un cambio radical en la orientación de la vida, una transformación de la médula del alma, la gestación de un corazón nuevo, de acuerdo con la palabra de la Escritura: "Les daré un corazón nuevo... pondré dentro de ustedes un espíritu nuevo...Infundiré mi espíritu en ustedes y haré que sigan mis preceptos." (Ez. 36, 26-27).

Una expresión importante y como el signo externo de la conversión del corazón, es cuando nos acercamos al sacramento de la Reconciliación, tal como lo subraya el Papa Pablo VI: "...Estando la Iglesia íntimamente unida a Cristo, la penitencia de cada cristiano tiene también una propia e íntima relación con toda la comunidad eclesial, pues no sólo en el seno de la Iglesia, en el bautismo, recibe el don de la "metánoia", sino que este don se restaura y adquiere nuevo vigor por medio del sacramento de la penitencia, en aquellos miembros del Cuerpo místico que han caído en el pecado. "Porque quienes se acercan al sacramento de la penitencia reciben por misericordia de Dios el perdón de las ofensas que a él se le han infligido, y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que han producido una herida con el pecado y la cual coopera a su conversión con la caridad, con el ejemplo y con la oración" (LG 11)"

III. FUNDAMENTO CRISTOLÓGICO Y SALVÍFICO.

III. 1. LAS PENAS DEL PECADO

Todo este proceso señalado: llamado universal a la santidad, caída del hombre, redención en Cristo, conversión del hombre, todo ello puede ser mal entendido y no realizarse plenamente si el hombre no conoce cuál es verdaderamente el efecto que el pecado ha producido en él y que Cristo ha venido a redimir.

Tal como nos lo recuerda el Catecismo, "el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena. El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y,..... debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo".

Tal como se desprende de este último, central para nuestro tema, el cristiano hoy parece sólo conocer la "pena eterna", y su correspondiente perdón por el sacramento de la reconciliación. Sin embargo la "pena temporal", siendo inseparable de la anterior, ha quedado fuera del ámbito de su mirada. Esto trae aparejado un desconocimiento de la verdadera naturaleza del pecado, de la misma condición del ser humano, y de la obra de redención tal como la realizó Cristo. Por eso conviene que hagamos algunas consideraciones.

En el modo de pensar del cristiano de hoy hay un gran peso de "espiritualismo", por el que la vida de la fe y de la gracia queda limitada al espíritu y el fuero interno del hombre (y de Dios). Se considera que la confesión de los pecados y la absolución recibida forman la totalidad de la obra reparadora de la gracia. Sin embargo, para que esa remisión y reparación sea plena falta asumir los efectos que dichas faltas han tenido sobre nosotros, los demás y el mundo entero. Y eso ha sido lo que Cristo, con su encarnación y pasión, obró por nosotros. "Él cargó sobre sí nuestras dolencias y pecados". Ese camino de dolor y pasión, de aceptación obediente de la voluntad del Padre manifestada de modo tan paradojal para con Él, todo ese camino de dolor está directamente referido a la "pena temporal" que el hombre se ha acarreado por el pecado y que Cristo ha venido a redimir. Pero eso no quita que el hombre no debe asociarse a la obra de Cristo, cargando sobre sí mismo, con una voluntad generosa, los dolores y sufrimientos que la sabiduría divina presenta en su vida cotidiana o las que el mismo se imponga, reparando así también el pecado no sólo en cuanto a la culpa, sino también en cuanto a la pena que él produce y trae aparejada.

Por eso, para la comprensión de la "pena temporal" que acarrea el pecado, y su redención y satisfacción por el hombre, es necesario tener en cuenta varios aspectos: uno cristológico; otro antropológico; otro disciplinar y finalmente uno escatológico.

III. 2. Dimensión Cristológica.

La distinción entre culpa y pena, como consecuencias del pecado, no significa que puedan disociarse. La obra redentora de Cristo, en cuanto asumió los dolores y "penas" de la vida del hombre -especialmente en su pasión y Cruz-, se dirigió directamente a redimirnos no sólo de la culpa (por medio del Bautismo y la Reconciliación), sino también de esas penas temporales. Por eso, el fundamento verdadero de las "indulgencias" es la redención obrada en Cristo, por la que asume la condición humana y redime con su santidad de vida y la aceptación amorosa del sufrimiento, aquello que el mismo hombre debería realizar. Pablo VI decía:

Cristo, en efecto, que no "cometió pecado", "padeció por nosotros"; "fue herido por nuestras rebeliones, triturado por nuestros crímenes...sus cicatrices nos curaron".

Por eso podemos decir que, así como Cristo concedió el perdón a todos aquellos personajes que nos presentan los evangelistas, y lo sigue haciendo por medio de la Iglesia (Bautismo-Reconciliación), también obró y sigue obrando la redención de la "pena temporal" de esos pecados, que el asume en su propia persona y los carga sobre sí.

De este modo la remisión de la "pena temporal" es la obra de Cristo que sigue teniendo en los sacramentos su fuente privilegiada. Cuando la Iglesia concede indulgencias por la participación en alguno de los grandes acontecimientos litúrgicos, especialmente el misterio Pascual, no está agregando algo a ellos, sino que está explicitando lo que en ellos se contiene, para que sea aprovechado de modo especial. Y del mismo modo que la conversión de vida, su efecto pleno se obtiene cuando el fiel cristiano acompaña con sus obras aquello que ha recibido por la gracia. Por ello la celebración litúrgica del misterio de Cristo, y las obras de conversión son las dos condiciones fundamentales que permiten obtener las indulgencias por mediación de la Iglesia, cuando ésta las anuncia y proclama. Sin embargo la remisión de la "pena temporal" no debe limitarse solamente a cuando el fiel desea obtener las indulgencia, sino que es un componente esencial de su conversión, purificación y transformación en Cristo.

Pero las indulgencias contienen un segundo aspecto cristológico que también hay que recordar: la solidaridad con los pecados de los hombres, y en lo que debe ser imitado por todo cristiano, tal como señala san Pablo: "ayudáos a llevar mutuamente vuestras cargas, y así cumpliréis la ley de Cristo" (Gal 6,2). Cristo cargó sobre sí el dolor y el sufrimiento de los otros, ofreciendo su vida y sus obras por...nosotros. Esta consideración fundamental de la obra redentora del Señor pasa a ser un componente también esencial en la vida de todo cristiano: ofrecer su vida por los otros, con obras de misericordia, caridad, hasta la propia vida. Por eso cuando la Iglesia invita a obtener indulgencias recuerda esta verdad esencial para que los cristianos realicen con fe y caridad aquellas obras que, mereciendo por Cristo recibir indulgencias, se ofrecen por los demás, especialmente por los difuntos. Otra vez encontramos cómo la doctrina que sustenta la concesión de indulgencias está fundada en la vida y obras por las que Cristo se entregó y dejó en ejemplo para nosotros.

Todo ello nos muestra cómo la gracia que nos obtiene la indulgencia es uno de los frutos centrales de la obra redentora de Cristo, y por lo tanto se encuentra contenida en todo sacramento, sin embargo adquiere un momento especial cuando la Iglesia convoca para recibirlo, siempre en el contexto de una celebración litúrgica particular del misterio de Cristo.

III. 3. Dimensión antropológica.

El pecado, además de la transgresión en sí (que es perdonada como culpa), implica un apartarse del trabajo penoso y amoroso que el hombre, con su libertad, tendría que realizar por mantenerse unido a la voluntad de Dios. El pecado una elección que implica preferencia por sí mismo, por la voluntad propia, por lo que es placentero y fácil, etc. Y son todos esos aspectos los que permanecen aún después del perdón de la culpa por la confesión. De este modo, la redención plena de los pecados implica también asumir la tarea de reordenar todos esos aspectos dañados por el pecado y, por su misma lógica, significa un trabajo de abnegación, renuncia, padecimiento y dolor para reorientar todas las dimensiones que con el pecado se trastornaron.

Esta consideración es la que está a la base de la actual doctrina de las indulgencias: se concede indulgencia a las obras que llevan a esa restauración de lo que el pecado desordena o a la aceptación de fe de las penas que Dios, en su sabiduría, pone en el camino de todo hombre, incluida la más grave, que es la muerte. La concesión de indulgencias por parte de la Iglesia apunta a incentivar en el hombre la fe y la fortaleza para sobrellevar el trabajo de purificación de su corazón por los padecimientos y cargas que Dios, en su sabia providencia, coloca en su camino, por lo que a sí mismo puede infligirse. Al ser una obra de purificación está íntimamente asociada con el dolor.

Decía Pablo VI:

Tal como nos enseña la revelación divina, los pecados tienen como consecuencia las penas infligidas por la santidad y la justicia divinas, penas que se han de sufrir, ya sea en este mundo por los dolores y tribulaciones de la vida presente, y principalmente con la muerte, ya sea también por el fuego o penas purificadoras en el mundo futuro.

Y nuevamente podemos ver cómo este trabajo de purificación no es algo que el cristiano sólo tiene en cuenta cuando la Iglesia anuncia la concesión de indulgencias, sino que es algo que debe asumir en toda su vida, como la ascésis cotidiana, para lo que el llamado a obtener indulgencias actúa como recuerdo y motivación que busca prolongarse a lo largo de toda su vida, motivándolo a una oración continua y a la rectitud de vida ante Dios.

III. 4. Dimensión disciplinar.

a. Estas reflexiones cristológicas y antropológicas en torno a la concesión de indulgencias nos permiten ver que nunca puede estar fuera del deseo más profundo del cristiano por obtener la plena remisión de sus faltas y la plena purificación de su corazón como el restablecimiento del orden de la creación perturbado por el pecado. Y por ello no puede llamar la atención que, aunque la práctica de la concesión de indulgencias se remonta estrictamente al siglo XI, ya desde los primeros siglos de la Iglesia su contenido esencial se encontraba presente, estrechamente asociada al sacramento de la penitencia. En efecto, en torno a los siglos IV y VII, la práctica de dicho sacramento nos revela la conciencia que tenían estos cristianos para reconocer los dos efectos del pecado: la culpa y la pena. Y por ello entre la confesión y la absolución mediaba un tiempo largo de penitencia, cuyo sentido era el de buscar que aquellas cosas que habían sido afectadas por el pecado fuesen reorientadas, tanto en el interior del hombre como fuera de él. Además ya se señalaba el poder de la Iglesia para conmutar aquellas penitencias tal vez muy largas o de cumplimiento muy pesado (principalmente ayunos) por otras obras que, mirando siempre a la rectificación del penitente, fueran de un cumplimiento más realista y conforme a los estados de vida de los penitentes.

b. Y es en este contexto sacramental y disciplinar que no puede asombrarnos que en el siglo VI se conozca ya la existencia de hombres, especialmente laicos, que asumían todo una vida de penitencia y cuyo estado era conocido como el de los "penitentes". Es indudable que su propósito no se dirigía a la obtención de la absolución sacramental de la penitencia, sino todo aquello otro, llamado "pena temporal", cuyo alcance es difícil de precisar y que bien podía exigir toda una vida de conversión, penitencia y mortificación.

Pero más importante fue a lo largo de la historia la relación que guardó la espiritualidad monástica con la vida penitente y restauradora. En el Prólogo de la Regla de san Benito, construido sobre un fondo de catequesis bautismal, aparece esta expresión:

Después de decir esto, el Señor espera que respondamos diariamente con obras a sus santos consejos Por eso, para corregirnos de nuestros males, se nos dan de plazo los días de esta vida. El Apóstol, en efecto, dice: "¿No sabes que la paciencia de Dios te invita al arrepentimiento?" (Rm 2,4), el piadoso Señor dice: "No quiero la muerte del pecador, sino que se convierta y viva" (Ez 33,11). (Prol. 35-38)

Este "plazo" que es la vida es el tiempo de la conversión o, para decirlo con un lenguaje más cercano a la teología de la "pena temporal", es realizar "en el tiempo" -propio de la condición humana- aquellas obras de conversión que restauren el daño producido por el pecado en el tiempo. Es rehacer por la obediencia aquello que se había deshecho por la desobediencia.

De allí que, no sin cierta justicia, la vida monástica, como paradigma de toda vida cristiana, fue asimilada a un estado de vida que apunta esa restauración de la condición en que el mismo Adán había sido creado en amistad con Dios y en el orden de la creación.

III. 4.. Dimensión escatológica: Como señaló Pablo VI en el n.3 de la Constitución "Indulgentiarum doctrina":

Que es posible y que en realidad pasa muchas veces que, aún después de que la culpa ya ha sido perdonada, quedan las penas no satisfechas o las secuelas de los pecados no purificadas, lo demuestra de manera diáfana la doctrina sobre el purgatorio.

Pablo VI señalaba de este modo cómo la teología subyacente a la indulgencia y a la "pena temporal" es la misma que la Iglesia reconoce como fundamento de la existencia y doctrina del purgatorio. La pena temporal por el pecado necesita ser purificada en forma y definitiva y final, para llevar al hombre, restaurado de todo vestigio del pecado, ante el gozo definitivo de la Vida Eterna y la Presencia de Dios.

III. 5. Dimensión eclesial.

De todo lo precedente podemos llegar a una visión más acertada del significado de un perdón o "indulgencia" por parte de la Iglesia de las penas temporales.

Ante todo ella es su dispensadora "en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad". Para comprender este poder, esta mediación de la Iglesia, tenemos que tener en cuenta que recibe este poder del mismo Jesucristo (cf. Mt. 28, 16-20)

La Iglesia, así como es portadora del perdón de los pecados, también lo es de su pena temporal. Sin embargo no puede ir más allá de la naturaleza del mismo. Y dado que en la pena temporal se manifiesta un orden que ha sido trastocado por eso, si bien puede "indulgenciar", sin embargo no puede eximir al hombre de aquellas obras que lo lleven a restaurar aquello que ha sido desordenado por el pecado. Y por eso la indulgencia o perdón de la pena temporal sólo lo concede la Iglesia cuando el cristiano arrepentido y perdonado de la culpa, asume las obras de conversión que llevan a esa restauración del orden dañado.

De este modo, al conceder la indulgencia la Iglesia, haciendo uso del poder concedido por Cristo, orienta al hombre en aquellas obras que verdaderamente lo redimen de la pena temporal, de manera plena o parcial, distinción que reconoce desde antiguo.

Después de la profesión de Pedro Jesús le dice: "...todo lo que ates en la tierra, quedará atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra, quedará desatado en el cielo" (Mt. 16, 17-19)

IV. CONCLUSIÓN.

Como conclusión a esta primera parte y antes de abordar en el próximo número la historia y práctica actual de las indulgencias, en vista de un aprovechamiento de esa fuente de gracia que será el año Jubilar del 2000 hemos insistido en los fundamentos teológicos y doctrinales de las mismas.

De ellos se desprende que, como manifestación de un verdadero espíritu de conversión, el cristiano siempre debe anhelar el obtener no sólo el perdón de sus pecados, sino la remisión de la pena temporal del mismo. Y ella es fruto de la obra redentora de Cristo y de nuestra asociación a la misma por las obras que restauran y reparan los daños que el pecado ha causado.

En ocasión de una celebración como será el Jubileo del año 2000 la Iglesia invita de modo especial a anhelar y recibir esa remisión como fruto de aquellas obras que son la condición para obtenerlas y que no son otras que la caridad, la oración, la penitencia y el sacrificio (como veremos en el próximo número), todas formas de participación en el misterio redentor de Cristo celebrado en el Misterio litúrgico, "fuente y culmen" de toda gracia y de la vida cristiana.

Finalmente, así como la vida del cristiano debe ser ofrenda por la redención del prójimo, esas indulgencias y las obras que conducen a ellas, puede referirlas y aplicarlas por aquellos difuntos por los que la Iglesia, en cada Eucaristía, pide y asocia en forma solidaria al misterio de Cristo, hasta que sean definitivamente redimidas.