COLOQUIO 6, AÑO II, N° 2

TERCER MILENIO

EL JUBILEO DEL AÑO 2000
Y LAS INDULGENCIAS

IIa. PARTE


Hno. Alfredo Monasterio

En la primera parte de este trabajo (Coloquio nº 5)hemos visto los fundamentos teológicos y doctrinales de las indulgencias 1. Y si tuviesemos que definir en una palabra la espiritualidad que subyace a la actual enseñanza de la Iglesia sobre ellas podríamos decir que es la "oblación". La doctrina y práctica de las indulgencias, tal como son presentadas en el último Manual (Enchiridion indulgentiarum) insisten en presentar la ofrenda u oblación como aquella disposición que, anclada en los más profundo de la disposición redentora de Cristo, hace al cristiano merecedor de la remisión no sólo de sus pecados sino también de sus penas, sea por el perdón de Dios, sea por la concesión de la indulgencia.
En esta segunda parte del trabajo presentaremos un bosquejo histórico del tema, y nos referiremos a la práctica actual, tal como la entiende la Iglesia en sus últimas obras, tanto el Manual de Indulgencias como en el Catecismo, y la presentación que hace de las mismas el Papa Juan Pablo II para aprovechar toda la riqueza el Jubileo del año 2000.

I. DESARROLLO HISTÓRICO DE LAS INDULGENCIAS

Históricamente la práctica de las indulgencias aparece por primera vez en la iglesia occidental en el siglo XI. Debemos considerar como la primera indulgencia oficial la indulgencia de Clermont en 1095 predicada por el Papa Urbano II que concedía indulgencia plenaria a quienes se listaban en las cruzadas. Se trata originalmente de una redención penitencial, es decir la penitencia que el hombre hubiera tenido que hacer por sus pecados delante de Dios y de la Iglesia, se sustituye por otra obra (la cruzada), y además en virtud de una potestad de la Iglesia. Tras esta disposición se encuentra una gran prehistoria, cuyas líneas básicas podrían sintetizarse en tres etapas:
1ª: Unidad de la indulgencia con el sacramento de la penitencia (reconciliación)
2ª: Separación entre indulgencia y sacramento de la penitencia.
3ª: Independencia de la indulgencia respecto al sacramento de la penitencia.

Veamos una por una:

1ª. Unidad indulgencia-penitencia: Desde el principio de la era cristiana hasta los siglos VI y VII, el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, a diferencia de lo que ocurre hoy en este sacramento, era lento y laborioso. Es la época de la llamada penitencia "pública". La reconciliación del penitente no tiene lugar sino tras el cumplimiento de la penitencia que le ha sido impuesta por el obispo. La penitencia tiene como finalidad la expiación plena del pecado, en sí mismo y en sus consecuencias, la curación y purificación total del alma. La Iglesia la adapta, por lo demás, a las posibilidades y disposiciones del penitente, que se ve sostenido por la cooperación de toda la comunidad eclesial: la oración de los fieles, la intercesión de los mártires, por las "suplicaciones" litúrgicas que los sacerdotes hacen sobre él, y así le acompañan efectivamente todo a lo largo de su oneroso itinerario y le preparan para la reconciliación.


Del siglo VII al XI se extiende y se codifica la llamada penitencia "privada"; caracterizada, entre otras cosas, por el desplazamiento de la reconciliación, que se sitúa ahora después de la confesión y antes del cumplimiento de la penitencia. Esta transformación conduce a distinguir más claramente en el pecado la culpa, perdonada por la reconciliación, y la pena. Porque la penitencia impuesta no puede ya desde ahora referirse más que a borrar la pena temporal debida al pecado y a la obligación de satisfacer por ella ante Dios. Las mortificaciones corporales (sobre todo ayunos) en que consiste la penitencia, cuya duración está "tarifada", según los libros penitenciales, en días, semanas e incluso años, pueden, por lo demás, ser conmutadas por el confesor por buenas obras, de una ejecución más fácil y más realista, consideradas como de un valor equivalente (limosnas, peregrinaciones, piadosas fundaciones). Estas "redenciones" no hacen sino prolongar y ampliar la anterior práctica de adaptar la penitencia. Por ejemplo se cuenta de Benedicto III que en el año 855 perdonó parte de la penitencia pública a un penitente con motivo de su piadosa peregrinación a Roma. Junto a estas conmutaciones o redenciones (cambio o sustitución de la penitencia pública por otras obras piadosas equivalentes) se desarrollaron en esta esfera de la penitencia las llamadas Absoluciones, es decir, súplicas de los obispos o del Papa para obtener el perdón de los pecados, a las que en virtud del poder de las llaves se les atribuyó un poder y validez especial, de manera que poco a poco, incluso en el sacramento de la penitencia, se llamó absolución a la antigua reconciliación. Estas absoluciones por buenas obras se concedían a los fieles en escritos públicos. En virtud de su íntima conexión con el sacramento de la penitencia, el sentido de esta absolución penitencial era que no sólo las obras penitenciales de la tierra, sino que también los castigos dispuestos por Dios para la vida posterior a la muerte se remitían por medio de la oración y del poder de las llaves de la Iglesia.

2ª: Separación indulgencia-penitencia. Primeras indulgencias. En el siglo XI y XII, los obispos, posteriormente los papas, concediendo estas absoluciones-intercesiones extrasacramentales, comienzan a perdonar al mismo tiempo toda o parte de la penitencia impuesta a los fieles por el confesor. Lo cual era bastante lógico. La eficacia objetiva de la intercesión cualificada de la Iglesia en el tribunal de Dios parecía justificar razonablemente un perdón que correspondía a obras satisfactorias que se debían realizar por los pecados ya perdonados. Este perdón no es, por lo demás absolutamente gratuito. Se concede bajo la forma de una conmutación de la penitencia en la realización de una obra mucho más fácil Estas son las primeras indulgencias conocidas. Las más antiguas indulgencias formales proceden de los comienzos del siglo XI y fueron concedidas por los obispos del sur de Francia. La primera indulgencia papal es la de Urbano II (1088-1099), que anunció asimismo muchas indulgencias por limosnas.


En esta época se empezó también a determinar la medida de las indulgencias mediante fijaciones temporales; la mayor parte de las veces se concedían indulgencias de algunos meses o de uno hasta tres años (de penitencia pública). La indulgencia de la cruzada de 1095 es la primera llamada "indulgencia plenaria".

El siglo XIII. En este siglo los teólogos están generalmente de acuerdo en admitir la legitimidad de la práctica de las indulgencias. Pero el simple recurso a la eficacia de la intercesión de la Iglesia no parece a todos suficiente para fundamentarlas en teoría. Si el beneficiario de la indulgencia no realiza una obra satisfactoria equivalente a la penitencia perdonada, ¿con qué medios cuenta la Iglesia para perdonar esta obra satisfactoria?. Cuenta con "el tesoro de gracias". Hugo de San Caro parece haber sido el primero en introducir hacia el año 1230 la imagen del tesoro de gracias de la Iglesia: "Esta sangre derramada (de Cristo y de los mártires) es un tesoro depositado en el relicario de la Iglesia, cuyas llaves tiene la Iglesia, de manera que puede distribuir del tesoro según su voluntad". Esta idea fue propagada por Alejandro de Hales. Tomás de Aquino enseñó que el sujeto portador del efecto de la indulgencia es el poder de las llaves de la Iglesia y que por ello la Iglesia podía conceder una indulgencia de todos los pecados. De esta manera queda fundamentada en sus líneas esenciales la doctrina de las indulgencias y la encontramos expresada por el papa Clemente VI en la Bula Unigenitus Dei Filius, del 23 de enero de 1343. Como vemos la práctica de las indulgencias se fue generalizando. San Francisco de Asís pidió a Cristo por medio de la Virgen, indulgencia plenaria para todos los que visitasen su pequeña iglesia de Ntra. Sra. de los Ángeles, llamada Porciúncula; El Señor se la concedió a condición de que la aprobase el Papa, lo que hizo Honorio III en 1221. Más tarde el Papa Bonifacio VIII introdujo la indulgencia plenaria jubilar a partir del 1300, jubileo que se redujo a cincuenta años, a treinta y finalmente el Papa Pablo III lo redujo a veinticinco años.


3ª: Independencia indulgencia-penitencia. Por una evolución subsiguiente, la noción de indulgencia va a disociarse ahora de la penitencia impuesta en la confesión. La indulgencia, que primitivamente se presentaba al mismo tiempo como perdón de la penitencia impuesta en confesión y como una supresión correspondiente de la pena temporal debida ante Dios, en adelante va a ser considerada exclusivamente como una remisión gratuita de la pena, con la que todos estamos cargados, aunque no fuere más que por razón de nuestros pecados cotidianos de fragilidad. Dentro de esta perspectiva, las indulgencias podrán ser concedidas generosamente por la Iglesia y ganada por todos. Pero curiosamente, se continuará contando las indulgencia en días, semanas, años, como se hacía antes cuando las indulgencias eran un verdadero perdón de la penitencia fijada por las "tarifas" penitenciales en la alta Edad Media. Pero ahora, cuando se hable de cuarenta días, siete semanas, siete años de indulgencia, habrá que comprender que la Iglesia entiende conceder el perdón de la pena temporal debida ante Dios que se hubiera expiado antiguamente en cuarenta días, siete semanas, siete años, de penitencia efectivamente cumplida en el fuero de la Iglesia

Finalmente, por el hecho de que ya no son las indulgencias en primer lugar el perdón real de una penitencia impuesta a "título personal", sino un favor que concierne únicamente al perdón de la pena temporal debida ante Dios, era normal que la indulgencia ganada por los vivos pudiese ser transferida por ellos a los difuntos. Las primeras indulgencias papales a favor de los fieles difuntos se deben a Calixto III en el año1457. El Papa León X, en la Bula Cum Postquam, del 9 de noviembre de 1518, resume perfectamente la doctrina de las indulgencias a que se ha llegado en el siglo XVI.

Desgraciadamente, la práctica popular de las indulgencias y su multiplicación dieron lugar en los siglos XV y XVI a graves abusos. Ante esta situación hubo reacciones en círculos ávidos de una reforma de la Iglesia. El concilio de Constanza condenó las doctrinas de Wyclff y Hus que negaban las indulgencias. Sixto IV rechazó los ataques de Pedro Martínes de Osma. Contra Lutero, León X subrayó el poder de la Iglesia sobre las indulgencias, y en la bula Exsurge Domine rechazó los ataques contra las indulgencias.

El Concilio de Trento. El Concilo de Trento eliminó los graves abusos, pero en el plano teológico no hizo una exposición dogmática sobre la naturaleza de las indulgencias. Se contenta con decretar que el uso de las indulgencias, "particularmente saludable al pueblo cristiano", debe ser mantenido, y reprueba "a quienes afirman que las indulgencias son inútiles o que niegan a la Iglesia el poder de concederlas". Dos verdades son, por tanto, únicamente definidas por el concilio: el poder que tiene la Iglesia para conceder indulgencias y la utilidad de las indulgencias.

Por otra parte, sin ser definida, la existencia de un "tesoro" de la Iglesia está suficientemente enseñada por el magisterio ordinario para ser considerada como una verdad teológicamente cierta (Clemente VI en 1343; León X en 1518 y en 1520; Pío VI en 1794 contra el sínodo de Pistoya).

4º. Retorno a la unidad indulgencia-penitencia: la Constitución "Indulgentiarum doctrina". A través de este documento de fecha 1 de enero de 1967, el Papa Pablo VI explica, con una amplitud no habitual en la materia, la doctrina de la Iglesia sobre las indulgencias, la significación que la Iglesia atribuye a su práctica y el espíritu con que los fieles deben ganarlas. Con esta constitución el Papa Pablo VI introdujo importantes innovaciones en el disciplina canónica de las indulgencias hasta ahora en vigor. Pretende, sobre todo, reintegrarla al ambito del sacraemento de la penitencia y revalorizar la cooperación personal con las obras penitenciales. Mantiene la distinción entre indulgencia parcial e indulgencia plenaria, según que, en la intención de la Iglesia, "libere parcial o totalmente de la pena temporal debida por el pecado". (Norma 2).
En lo que sigue, referido a la práctica de las indulgencia, veremos las nuevas orientaciones de la Iglesia acerca de ellas.


II. PRÁCTICA DE LAS INDULGENCIAS


Como acabamos de ver, tenemos dos clases de indulgencias: parciales y plenarias.

A. Indulgencias parciales: Las indulgencias parciales antes se concedían tantos días, semanas o años de indulgencias. Lo que significaba que era tanto perdón como el que se hubiera alcanzado haciendo ese tiempo penitencia canónica, no fácil de determinar. Ese tipo de cómputo no era más que una supervivencia simbólica de la disciplina penitencial de la alta Edad Media. Pablo VI en 1967 cambió hacia una formulación más clara. Se ha preferido, afirma en la constitución, una nueva medida, en la cual se toma en consideración "la acción del fiel que realiza la obra a la cual va vinculada la indulgencia" (V, 12). La indulgencia parcial consiste simplemente en doblar el valor satisfactorio de la obra hecha tal como lo afirma la norma N* 5 sobre las Indulgencias: "Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él mismo con su acción".
La indulgencia parcial se puede obtener varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

¿Cuáles son las disposiciones para obtener las indulgencias parciales? Para ganar las indulgencias hay que estar en gracia de Dios y tener intención de ganarlas. Esta intención no es necesario repetirla cada vez, basta haberla hecho una vez, aunque es aconsejable reiterarla de tiempo en tiempo, o todos los días. Hay que advertir que, como es natural, no se perdona la pena de ningún pecado, si antes no se ha perdonado la culpa (ofensa a Dios), y para esto es necesario el arrepentimiento y la decisión de no volverlo a cometer.

¿Cuándo ganamos indulgencias parciales? Ganamos indulgencias parciales en las siguientes circunstancias:
1. En primer lugar el Manual de las Indulgencias concede tres concesiones de indulgencias generales, por las cuales se nos recuerda que impregnemos de espíritu cristiano las acciones de que está entretejida nuestra vida cotidiana, y que tendamos a la perfección de la caridad. Las enuncia de la siguiente manera.
a) "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación" (1). Como podemos observar, con esta primera concesión somos como llevados de la mano a cumplir el mandato de nuestro Señor Jesucristo: "Hay que orar siempre sin desanimarse" (Lc. 18,1), y al mismo tiempo se nos enseña a cumplir las propias obligaciones de manera que conservemos y aumentemos nuestra unión con Cristo.

b) "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que movido por el espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados." (II). Con la concesión de esta indulgencia, se nos incita a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo Jesús, vayamos transformando nuestra vida en una ofrenda a Dios -por las buenas obras- en favor, espeecialmente de nuestros "hermanos más necesitados", como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de instrucción o consuelo para el espíritu.
c) "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable" (III). Con esta tercera concesión se nos estimula a que, refrenando nuestras concupiscencias, aprendamos a dominar nuestro propio cuerpo y a identificarnos con Cristo pobre y sufriente. Pero la privación tendrá más valor si va unida a la caridad, según las palabras de san León Mago: "Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna"2

2. Además de las tres concesiones generales anteriores, tienen indulgencia parcial:

a) Una serie de oraciones expresamente indulgenciadas;; y aunque incluídas en la primera concesión general, significa con esto que la Iglesia las recomienda especialmente: Rosario, Angelus, Alma de Cristo, Credo, Comunión espiritual, actos de fe, de esperanza y caridad; acto de contrición, renovación de las promesas del bautismo, oración pidiendo vocaciones sacerdotales o religiosas (con cualquier fórmula), Letanías del Sagrado Corazón, del nombre de Jesús, de la preciosísima Sangre, de la Virgen, de San José, de todos los santos. Magníficat, Salve, Tantum ergo, Te Deum, Salmos 50 y 129, Veni Creator, Oficios parvos: del Sagrado Corazón, de la Pasión, de la Virgen, de la Inmaculada, de San José: Laudes o Vísperas del oficio de difuntos. Santiguarse, leer la Biblia, etc. Como la indulgencia, y el valor del acto, dependerán del fervor con que recemos la oración, cada cual ha de rezar las oraciones que más le muevan.
b) Usar piadosamente: crucifijos, cruces, rosarios, escapularios o medallas bendecidos por cualquier sacerdote..
c) Visitar al Santísimo; visitar el cementerio orando por los difuntos, enseñar o aprender la doctrina cristiana; asistir a la novena de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada; asistir a la predicación de la palabra de Dios; asistir a un retiro mensual.


B. Indulgencias plenarias. En cuanto a las indulgencias plenarias, su número ha sido disminuido, "para que los fieles mantengan una justa estima de la indulgencia plenaria y puedan ganarla si tienen las disposiciones debidas"

¿Cuáles son las disposiciones que tenemos que tener para que podamos ganar indulgencia plenaria? La norma 7 especifica las modalidades a que está sujeta la obtención de esta indulgencia: ejecución de la obra prescrita y realización de tres condiciones, a saber, confesión sacramental, comunión eucarística, oración por las intenciones del Sobrerano Pontífice. Pero "es necesario además que se excluya todo apego a todo pecado, incluso venial. Si esta plena disposición faltare..., la indulgencia será únicamente parcial", es decir, proporcionada en su efecto a la cooperación de hecho aportada por el fiel. La norma 9 nos recuerda que con una sola confesión sacramental podemos ganar varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por la intenciones del Sumo Pontífice, sólo ganamos una indulgencia plenaria.

¿Cúantas indulgencias plenarias podemos ganar por día? De acuerdo con lo expresado en la Norma 6 podemos sólo ganar indulgencia plenaria una vez al día, salvo el fiel que se halla en peligro de muerte inminente, el cual podrá alcanzar indulgencia in artículo mortis aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

Principales obras que tienen concedida indulgencia plenaria:

1)El rezo del Rosario. Cinco misterios que han de decirse seguidos, y se ha de meditar en los misterios. No se exige usar el rosario, pero es preciso rezarlo en la iglesia (u oratorio público), o en familia o en comunidad religiosa o en asociación piadosa. Entre los Orientales, donde no existe al práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno "Akathistos", o del oficio "Paraclisis"), que gozarán de las mismas indulgencias que el rosario.
2) El viacrucis, delante de las estaciones legítimamente erigidas. Basta mientras se hace, meditar en la pasión y muerte del Señor. Hay que recorrer las catorce estaciones (si lo hacen muchos públicamente, basta que recorra las estaciones el que lo dirige).
3) Los "impedidos", para hacer el viacrucis, pueden ganar indulgencia plenaria con media hora de lectura y meditación sobre la pasión y muerte de nuestro Señor.
4) Adoración del Santísimo Sacramento, por lo menos durante media hora.
5) Leer la Biblia durante media hora.
6) Hacer los ejercicios espirituales, al menos de tres días.
7) Recibir con devoción la bendición Papal, para todo el orbe, aunque sólo sea por la radio o por la televisión.
8) Visitar el cementerio orando por los difuntos, cada día del 1 al 8 de noviembre (esta indulgencia sólo vale para aplicarla por los difuntos)
9) Asistír a la adoración de la Cruz el viernes santo.
10) La oración "Mírame, oh, mi amado y buen Jesús,...", ante la imagen de Cristo crucificado, después de la comunión, los viernes de cuaresma.
11) El acto de reparación rezado públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón.
12) La consagración del género humano al Cristo Rey, rezada públicamente en su fiesta.
13) Asistir a una primera misa de neosacerdotes, o a una misa jubilar (25, 50 ó 60 años).
14) El "Tantum ergo" rezado solemnemente el jueves santo y el día del Corpus.
15) El "Te Deum" rezado solemnemente el último día del año.
16 El "Veni Creator" rezado solemnemente el primero de enero y el día de Pentecostés.
17) La renovación de las promesas del bautismo en la vigilia pascual y el día aniversario del bautismo.
18) Visitar la parroquia, rezando un padrenuestro y un credo, el día de su titular, y el 2 de agosto (fiesta de la Porciúncula, iglesia de San Francisco de Asís, a quien se concedió por primera vez esta indulgencia).
19) Asistir al acto final de un congreso eucarístico. o de una misión popular, si además se ha asistido a un sermón.
20) Visitas a las Basílicas Patriarcales de Roma: Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una de las cuatro Basílicas Patriarcales de Roma, rezando en ellas un Padrenuestro y Credo: 1) en el día de la fiesta titular; 2) en cualquier día de fiesta de precepto; 3) una vez al año, en otro día que elija el mismo cristiano.
21) Primera Comunión. Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la sagrada comunión, como a los que piadosamente los acompañan, se les conceden indulgencia plenaria.
22) Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos. Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.

V. UTILIDAD DE LAS INDULGENCIAS

El uso de las indulgencias no es de suyo necesario, toca a cada uno recurrir a ellas convenientemente "En la santa y justa libertad de los hijos de Dios"3 La Iglesia, que ha instituido las indulgencias por propia iniciativa, nunca las ha impuesto a nadie. Se contenta con "concederlas". Sería indudablemente un grave error, por no decir más, negar doctrinalmente las indulgencias, dadas las verdades dogmáticas que están implicadas en su noción tradicional. Cierto menosprecio de ellas sería evidente signo de presunción espiritual. Pero una abstención práctica, sin crítica teórica de su uso, no merece de suyo reprobación. Pero con ello se correría el peligro de privarse no sólo del beneficio directo y propio de las mismas indulgencias (una mayor remisión de la pena temporal), sino de cierto número de otros beneficios que también nos procuran las indulgencias.

Primeramente, la práctica de las indulgencias mantiene en los cristianos, con gran provecho para nuestra vida espiritual, el sentido del pecado, y nos recuerda que no debemos, demasiado pronto y con excesiva facilidad, considerarnos como liberados de nuestras acciones pasadas, que continúan muchas veces siguiéndonos y pesando sobre nosotros.

En segundo lugar, esta práctica nos hace tomar conciencia de nuestra impotencia para reparar como debemos. "Cuando ganan las indulgencias, los fieles comprenden que no pueden expiar por sus propias fuerzas el mal que por su pecado han hecho a sí mismos y que han hecho a toda la comunidad, y de esta manera se sienten movidos a una saludable humildad"4

Finalmente, la práctica de las indulgencias fortifica nuestra fe en el misterio de la Iglesia, cuerpo de Cristo y comunión de los santos, y nos proporciona el sentimiento de que no estamos abandonados a nuestras propias fuerzas en el duro combate de la santidad. De este vínculo de solidaridad, que, más allá del tiempo y del espacio, une tierra, cielo y purgatorio, la práctica de las indulgencias nos proporciona una conciencia real, existencial y, por así decirlo, vivida. Pero, sobre todo, sirven las indulgencias, en la intención de la Iglesia, para promover la realización de buenas obras, útiles no sólo para el que las realiza, sino también para la comunidad entera, y muchas veces eminentemente santificadoras, que de otra manera no realizaríamos.

Con las indulgencias, al aplicarlas por los difuntos, hacemos una de las mayores obras de caridad, al poder librar a nuestros hermanos de algo mucho peor que la enfermedad o la pobreza. Y mostrar así a los seres queridos el afecto que quizás no les mostramos suficientemente durante su vida. Los sufragios que más valen para los difuntos son sin duda la aplicación de misas. Sin embargo, con nuestras oraciones y penitencias podemos conseguir que dichos sufragios se apliquen más plenamente a determinados difuntos si lo necesitan.

CONCLUSIÓN

Si hemos expuesto con bastante amplitud el tema de las indulgencias es para que pudiéramos comprender claramente la naturaleza y alcance de las mismas a fin de que sean un medio, un camino que nos lleve a un encuentro, a una unión más profunda con Cristo vivo y a un compromiso serio como cristianos en el amor y servicio a nuestros hermanos.

El Papa Juan Pablo II en la Bula Incarnatiinis Mysterium, donde convoca al Gran Jubileo del año 2000, se refiere a tres signos (ns. 7-9) por medio de los cuales los fieles, movidos por su fe, encuentran el camino para enriquecerse de la gracia de este jubileo: la peregrinación (a los lugares Santos y Roma); el paso de la Puerta de Letrán, símbolo del compromiso de pasar a una vida nueva, y las indulgencias.
Como hemos podido ver, la doctrina de las indulgencias, contenida en los últimos documentos del magisterio de la Iglesia, pone de relieve su referencia a una realidad, hoy en día bastante olvidada, que es la de los "efectos" que el pecado produce en el hombre y en el mundo. La redención obrada por Cristo sólo puede entenderse en toda su plenitud cuando, junto con el perdón, su descubre el carácter transformante de la gracia, creando el Él a aquel "hombre nuevo", del que todos estamos llamados a participar.
Es por eso que la doctrina de las indulgencias apunta directamente a las obras con las que el cristiano, movido por la gracia, va restaurando en sí mismo y en el mundo que lo rodea, la imagen de Dios impresa en su ser. Sin embargo, como lo enseña la historia, esas obras pueden malentederse y alejarse de su verdadero espíritu, presentado por el Salvador en el Sermón de la Montaña. Es a esta luz que deben emprenderse las obras de conversión, al que llaman las indulgencias, como un paso dentro de un movimiento de conversión mucho más grande y profundo, que abarca toda la vida y todas las realidades de la vida del hombre, abarcando tanto el interior como el exterior del fiel.

Por el camino de las indulgencias la gracia de Dios penetra en el corazón del hombre y de la humanidad, a 2000 años de la venida de su Redentor, marcados por el pecado y sus efectos, renovandolo por el llamado a una sincera conversión y transformándolo con aquellas obras verdaderas que restauran las heridas que marcan su ser y su historia.
Por eso la presencia de las indulgencias en el año jubilar son una clara invitación a un exámen y revisión de conciencia, por lo que concierne al pasado, y un llamado esperanzado a la gracia de Dios, que se encarna en obras concretas, respecto al futuro. Y ello realizado, dentro de la teología de las indulgencias, con una profunda solidaridad con un mundo marcado por el pecado, del cual nadie puede eludir su responsabilidad.
Este Jubileo es entonces una oportunidad para que el cristiano, animado por el más profundo sentido que tienen las indulgencias, realice con sus obras y su oración, la ofrenda de su vida al Padre, por sí mismo y por el mundo entero, para interceder por su perdón, e implorar una gracia que transforme con obras la vida que comienza con el tercer milenio.

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Notas
1. En la formulación actual de la doctrina de las indulgencias hay dos apectos que merecen un estudio y profundización especial: a) su enraizamiento litúrgico, en particular con el sacramento de la penitencia y la eucaristía; y b) la doctrina de la gracia subyacente.
2. SAN LEON MAGNO: Sermón 13. Sobre el ayuno
3. PABLO VI Const. Ap. INDULGENTIARUM DOCTRINA IV, 11
4. PABLO VI Obra citada IV, 966