| COLOQUIO 6, AÑO II, N° 2 | TERCER MILENIO |
EL JUBILEO DEL AÑO 2000
Y LAS INDULGENCIAS
IIa. PARTE
Hno. Alfredo Monasterio
En la primera parte de este trabajo (Coloquio
nº 5)hemos visto los fundamentos teológicos y doctrinales de las indulgencias
1. Y si tuviesemos que definir en una palabra la espiritualidad que subyace a la
actual enseñanza de la Iglesia sobre ellas podríamos decir que es la
"oblación". La doctrina y práctica de las indulgencias, tal como son
presentadas en el último Manual (Enchiridion indulgentiarum) insisten en
presentar la ofrenda u oblación como aquella disposición que, anclada en los más
profundo de la disposición redentora de Cristo, hace al cristiano merecedor de
la remisión no sólo de sus pecados sino también de sus penas, sea por el perdón
de Dios, sea por la concesión de la indulgencia.
En esta segunda parte del trabajo presentaremos un bosquejo histórico del tema,
y nos referiremos a la práctica actual, tal como la entiende la Iglesia en sus
últimas obras, tanto el Manual de Indulgencias como en el Catecismo, y la
presentación que hace de las mismas el Papa Juan Pablo II para aprovechar toda
la riqueza el Jubileo del año 2000.
I. DESARROLLO HISTÓRICO DE LAS INDULGENCIAS
Históricamente la práctica de las
indulgencias aparece por primera vez en la iglesia occidental en el siglo XI.
Debemos considerar como la primera indulgencia oficial la indulgencia de
Clermont en 1095 predicada por el Papa Urbano II que concedía indulgencia
plenaria a quienes se listaban en las cruzadas. Se trata originalmente de una
redención penitencial, es decir la penitencia que el hombre hubiera tenido que
hacer por sus pecados delante de Dios y de la Iglesia, se sustituye por otra
obra (la cruzada), y además en virtud de una potestad de la Iglesia. Tras esta
disposición se encuentra una gran prehistoria, cuyas líneas básicas podrían
sintetizarse en tres etapas:
1ª: Unidad de la indulgencia con el sacramento de la penitencia (reconciliación)
2ª: Separación entre indulgencia y sacramento de la penitencia.
3ª: Independencia de la indulgencia respecto al sacramento de la penitencia.
Veamos una por una:
1ª. Unidad indulgencia-penitencia: Desde el principio de la era
cristiana hasta los siglos VI y VII, el perdón de los pecados cometidos después
del bautismo, a diferencia de lo que ocurre hoy en este sacramento, era lento y
laborioso. Es la época de la llamada penitencia "pública". La
reconciliación del penitente no tiene lugar sino tras el cumplimiento de la
penitencia que le ha sido impuesta por el obispo. La penitencia tiene como
finalidad la expiación plena del pecado, en sí mismo y en sus consecuencias,
la curación y purificación total del alma. La Iglesia la adapta, por lo demás,
a las posibilidades y disposiciones del penitente, que se ve sostenido por la
cooperación de toda la comunidad eclesial: la oración de los fieles, la
intercesión de los mártires, por las "suplicaciones" litúrgicas que
los sacerdotes hacen sobre él, y así le acompañan efectivamente todo a lo
largo de su oneroso itinerario y le preparan para la reconciliación.
Del siglo VII al XI se extiende y se codifica la llamada penitencia
"privada"; caracterizada, entre otras cosas, por el desplazamiento de
la reconciliación, que se sitúa ahora después de la confesión y antes del
cumplimiento de la penitencia. Esta transformación conduce a distinguir más
claramente en el pecado la culpa, perdonada por la reconciliación, y la pena.
Porque la penitencia impuesta no puede ya desde ahora referirse más que a
borrar la pena temporal debida al pecado y a la obligación de satisfacer por
ella ante Dios. Las mortificaciones corporales (sobre todo ayunos) en que
consiste la penitencia, cuya duración está "tarifada", según los
libros penitenciales, en días, semanas e incluso años, pueden, por lo demás,
ser conmutadas por el confesor por buenas obras, de una ejecución más fácil y
más realista, consideradas como de un valor equivalente (limosnas,
peregrinaciones, piadosas fundaciones). Estas "redenciones" no hacen
sino prolongar y ampliar la anterior práctica de adaptar la penitencia. Por
ejemplo se cuenta de Benedicto III que en el año 855 perdonó parte de la
penitencia pública a un penitente con motivo de su piadosa peregrinación a
Roma. Junto a estas conmutaciones o redenciones (cambio o sustitución de la
penitencia pública por otras obras piadosas equivalentes) se desarrollaron en
esta esfera de la penitencia las llamadas Absoluciones, es decir, súplicas de
los obispos o del Papa para obtener el perdón de los pecados, a las que en
virtud del poder de las llaves se les atribuyó un poder y validez especial, de
manera que poco a poco, incluso en el sacramento de la penitencia, se llamó
absolución a la antigua reconciliación. Estas absoluciones por buenas obras se
concedían a los fieles en escritos públicos. En virtud de su íntima conexión
con el sacramento de la penitencia, el sentido de esta absolución penitencial
era que no sólo las obras penitenciales de la tierra, sino que también los
castigos dispuestos por Dios para la vida posterior a la muerte se remitían por
medio de la oración y del poder de las llaves de la Iglesia.
2ª: Separación indulgencia-penitencia. Primeras indulgencias. En el
siglo XI y XII, los obispos, posteriormente los papas, concediendo estas
absoluciones-intercesiones extrasacramentales, comienzan a perdonar al mismo
tiempo toda o parte de la penitencia impuesta a los fieles por el confesor. Lo
cual era bastante lógico. La eficacia objetiva de la intercesión cualificada
de la Iglesia en el tribunal de Dios parecía justificar razonablemente un perdón
que correspondía a obras satisfactorias que se debían realizar por los pecados
ya perdonados. Este perdón no es, por lo demás absolutamente gratuito. Se
concede bajo la forma de una conmutación de la penitencia en la realización de
una obra mucho más fácil Estas son las primeras indulgencias conocidas. Las más
antiguas indulgencias formales proceden de los comienzos del siglo XI y fueron
concedidas por los obispos del sur de Francia. La primera indulgencia papal es
la de Urbano II (1088-1099), que anunció asimismo muchas indulgencias por
limosnas.
En esta época se empezó también a determinar la medida de las indulgencias
mediante fijaciones temporales; la mayor parte de las veces se concedían
indulgencias de algunos meses o de uno hasta tres años (de penitencia pública).
La indulgencia de la cruzada de 1095 es la primera llamada "indulgencia
plenaria".
El siglo XIII. En este siglo los teólogos están generalmente de acuerdo
en admitir la legitimidad de la práctica de las indulgencias. Pero el simple
recurso a la eficacia de la intercesión de la Iglesia no parece a todos
suficiente para fundamentarlas en teoría. Si el beneficiario de la indulgencia
no realiza una obra satisfactoria equivalente a la penitencia perdonada, ¿con
qué medios cuenta la Iglesia para perdonar esta obra satisfactoria?. Cuenta con
"el tesoro de gracias". Hugo de San Caro parece haber sido el primero
en introducir hacia el año 1230 la imagen del tesoro de gracias de la Iglesia:
"Esta sangre derramada (de Cristo y de los mártires) es un tesoro
depositado en el relicario de la Iglesia, cuyas llaves tiene la Iglesia, de
manera que puede distribuir del tesoro según su voluntad". Esta idea fue
propagada por Alejandro de Hales. Tomás de Aquino enseñó que el sujeto
portador del efecto de la indulgencia es el poder de las llaves de la Iglesia y
que por ello la Iglesia podía conceder una indulgencia de todos los pecados. De
esta manera queda fundamentada en sus líneas esenciales la doctrina de las
indulgencias y la encontramos expresada por el papa Clemente VI en la Bula
Unigenitus Dei Filius, del 23 de enero de 1343. Como vemos la práctica de las
indulgencias se fue generalizando. San Francisco de Asís pidió a Cristo por
medio de la Virgen, indulgencia plenaria para todos los que visitasen su pequeña
iglesia de Ntra. Sra. de los Ángeles, llamada Porciúncula; El Señor se la
concedió a condición de que la aprobase el Papa, lo que hizo Honorio III en
1221. Más tarde el Papa Bonifacio VIII introdujo la indulgencia plenaria
jubilar a partir del 1300, jubileo que se redujo a cincuenta años, a treinta y
finalmente el Papa Pablo III lo redujo a veinticinco años.
3ª: Independencia indulgencia-penitencia. Por una evolución
subsiguiente, la noción de indulgencia va a disociarse ahora de la penitencia
impuesta en la confesión. La indulgencia, que primitivamente se presentaba al
mismo tiempo como perdón de la penitencia impuesta en confesión y como una
supresión correspondiente de la pena temporal debida ante Dios, en adelante va
a ser considerada exclusivamente como una remisión gratuita de la pena, con la
que todos estamos cargados, aunque no fuere más que por razón de nuestros
pecados cotidianos de fragilidad. Dentro de esta perspectiva, las indulgencias
podrán ser concedidas generosamente por la Iglesia y ganada por todos. Pero
curiosamente, se continuará contando las indulgencia en días, semanas, años,
como se hacía antes cuando las indulgencias eran un verdadero perdón de la
penitencia fijada por las "tarifas" penitenciales en la alta Edad
Media. Pero ahora, cuando se hable de cuarenta días, siete semanas, siete años
de indulgencia, habrá que comprender que la Iglesia entiende conceder el perdón
de la pena temporal debida ante Dios que se hubiera expiado antiguamente en
cuarenta días, siete semanas, siete años, de penitencia efectivamente cumplida
en el fuero de la Iglesia
Finalmente, por el hecho de que ya no son las indulgencias en primer lugar el
perdón real de una penitencia impuesta a "título personal", sino un
favor que concierne únicamente al perdón de la pena temporal debida ante Dios,
era normal que la indulgencia ganada por los vivos pudiese ser transferida por
ellos a los difuntos. Las primeras indulgencias papales a favor de los fieles
difuntos se deben a Calixto III en el año1457. El Papa León X, en la Bula Cum
Postquam, del 9 de noviembre de 1518, resume perfectamente la doctrina de las
indulgencias a que se ha llegado en el siglo XVI.
Desgraciadamente, la práctica popular de las indulgencias y su multiplicación
dieron lugar en los siglos XV y XVI a graves abusos. Ante esta situación hubo
reacciones en círculos ávidos de una reforma de la Iglesia. El concilio de
Constanza condenó las doctrinas de Wyclff y Hus que negaban las indulgencias.
Sixto IV rechazó los ataques de Pedro Martínes de Osma. Contra Lutero, León X
subrayó el poder de la Iglesia sobre las indulgencias, y en la bula Exsurge
Domine rechazó los ataques contra las indulgencias.
El Concilio de Trento. El Concilo de Trento eliminó los graves abusos,
pero en el plano teológico no hizo una exposición dogmática sobre la
naturaleza de las indulgencias. Se contenta con decretar que el uso de las
indulgencias, "particularmente saludable al pueblo cristiano", debe
ser mantenido, y reprueba "a quienes afirman que las indulgencias son inútiles
o que niegan a la Iglesia el poder de concederlas". Dos verdades son, por
tanto, únicamente definidas por el concilio: el poder que tiene la Iglesia para
conceder indulgencias y la utilidad de las indulgencias.
Por otra parte, sin ser definida, la existencia de un "tesoro" de la
Iglesia está suficientemente enseñada por el magisterio ordinario para ser
considerada como una verdad teológicamente cierta (Clemente VI en 1343; León X
en 1518 y en 1520; Pío VI en 1794 contra el sínodo de Pistoya).
4º. Retorno a la unidad indulgencia-penitencia: la Constitución
"Indulgentiarum doctrina". A través de este documento de fecha 1 de
enero de 1967, el Papa Pablo VI explica, con una amplitud no habitual en la
materia, la doctrina de la Iglesia sobre las indulgencias, la significación que
la Iglesia atribuye a su práctica y el espíritu con que los fieles deben
ganarlas. Con esta constitución el Papa Pablo VI introdujo importantes
innovaciones en el disciplina canónica de las indulgencias hasta ahora en
vigor. Pretende, sobre todo, reintegrarla al ambito del sacraemento de la
penitencia y revalorizar la cooperación personal con las obras penitenciales.
Mantiene la distinción entre indulgencia parcial e indulgencia plenaria, según
que, en la intención de la Iglesia, "libere parcial o totalmente de la
pena temporal debida por el pecado". (Norma 2).
En lo que sigue, referido a la práctica de las indulgencia, veremos las nuevas
orientaciones de la Iglesia acerca de ellas.
II. PRÁCTICA DE LAS INDULGENCIAS
Como acabamos de ver, tenemos dos clases de indulgencias: parciales y plenarias.
A. Indulgencias parciales: Las indulgencias parciales antes se concedían
tantos días, semanas o años de indulgencias. Lo que significaba que era tanto
perdón como el que se hubiera alcanzado haciendo ese tiempo penitencia canónica,
no fácil de determinar. Ese tipo de cómputo no era más que una supervivencia
simbólica de la disciplina penitencial de la alta Edad Media. Pablo VI en 1967
cambió hacia una formulación más clara. Se ha preferido, afirma en la
constitución, una nueva medida, en la cual se toma en consideración "la
acción del fiel que realiza la obra a la cual va vinculada la indulgencia"
(V, 12). La indulgencia parcial consiste simplemente en doblar el valor
satisfactorio de la obra hecha tal como lo afirma la norma N* 5 sobre las
Indulgencias: "Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente,
realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por medio de
la Iglesia, una remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él
mismo con su acción".
La indulgencia parcial se puede obtener varias veces al día, a no ser que
expresamente se establezca lo contrario.
¿Cuáles son las disposiciones para obtener las indulgencias parciales?
Para ganar las indulgencias hay que estar en gracia de Dios y tener intención
de ganarlas. Esta intención no es necesario repetirla cada vez, basta haberla
hecho una vez, aunque es aconsejable reiterarla de tiempo en tiempo, o todos los
días. Hay que advertir que, como es natural, no se perdona la pena de ningún
pecado, si antes no se ha perdonado la culpa (ofensa a Dios), y para esto es
necesario el arrepentimiento y la decisión de no volverlo a cometer.
¿Cuándo ganamos indulgencias parciales? Ganamos indulgencias parciales
en las siguientes circunstancias:
1. En primer lugar el Manual de las Indulgencias concede tres concesiones de
indulgencias generales, por las cuales se nos recuerda que impregnemos de espíritu
cristiano las acciones de que está entretejida nuestra vida cotidiana, y que
tendamos a la perfección de la caridad. Las enuncia de la siguiente manera.
a) "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el
cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la
vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea
mentalmente- alguna piadosa invocación" (1). Como podemos observar, con
esta primera concesión somos como llevados de la mano a cumplir el mandato de
nuestro Señor Jesucristo: "Hay que orar siempre sin desanimarse" (Lc.
18,1), y al mismo tiempo se nos enseña a cumplir las propias obligaciones de
manera que conservemos y aumentemos nuestra unión con Cristo.
b) "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que movido por el espíritu
de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al
servicio de los hermanos necesitados." (II). Con la concesión de esta
indulgencia, se nos incita a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de
Cristo Jesús, vayamos transformando nuestra vida en una ofrenda a Dios -por las
buenas obras- en favor, espeecialmente de nuestros "hermanos más
necesitados", como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo,
o de instrucción o consuelo para el espíritu.
c) "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de
penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable"
(III). Con esta tercera concesión se nos estimula a que, refrenando nuestras
concupiscencias, aprendamos a dominar nuestro propio cuerpo y a identificarnos
con Cristo pobre y sufriente. Pero la privación tendrá más valor si va unida
a la caridad, según las palabras de san León Mago: "Consagremos a la
virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los pobres la
abstinencia del que ayuna"2
2. Además de las tres concesiones generales anteriores, tienen indulgencia
parcial:
a) Una serie de oraciones expresamente indulgenciadas;; y aunque incluídas en
la primera concesión general, significa con esto que la Iglesia las recomienda
especialmente: Rosario, Angelus, Alma de Cristo, Credo, Comunión espiritual,
actos de fe, de esperanza y caridad; acto de contrición, renovación de las
promesas del bautismo, oración pidiendo vocaciones sacerdotales o religiosas
(con cualquier fórmula), Letanías del Sagrado Corazón, del nombre de Jesús,
de la preciosísima Sangre, de la Virgen, de San José, de todos los santos.
Magníficat, Salve, Tantum ergo, Te Deum, Salmos 50 y 129, Veni Creator, Oficios
parvos: del Sagrado Corazón, de la Pasión, de la Virgen, de la Inmaculada, de
San José: Laudes o Vísperas del oficio de difuntos. Santiguarse, leer la
Biblia, etc. Como la indulgencia, y el valor del acto, dependerán del fervor
con que recemos la oración, cada cual ha de rezar las oraciones que más le
muevan.
b) Usar piadosamente: crucifijos, cruces, rosarios, escapularios o medallas
bendecidos por cualquier sacerdote..
c) Visitar al Santísimo; visitar el cementerio orando por los difuntos, enseñar
o aprender la doctrina cristiana; asistir a la novena de Navidad, de Pentecostés
o de la Inmaculada; asistir a la predicación de la palabra de Dios; asistir a
un retiro mensual.
B. Indulgencias plenarias. En cuanto a las indulgencias plenarias, su número
ha sido disminuido, "para que los fieles mantengan una justa estima de la
indulgencia plenaria y puedan ganarla si tienen las disposiciones debidas"
¿Cuáles son las disposiciones que tenemos que tener para que podamos ganar
indulgencia plenaria? La norma 7 especifica las modalidades a que está
sujeta la obtención de esta indulgencia: ejecución de la obra prescrita y
realización de tres condiciones, a saber, confesión sacramental, comunión
eucarística, oración por las intenciones del Sobrerano Pontífice. Pero
"es necesario además que se excluya todo apego a todo pecado, incluso
venial. Si esta plena disposición faltare..., la indulgencia será únicamente
parcial", es decir, proporcionada en su efecto a la cooperación de hecho
aportada por el fiel. La norma 9 nos recuerda que con una sola confesión
sacramental podemos ganar varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola
comunión eucarística y una sola oración por la intenciones del Sumo Pontífice,
sólo ganamos una indulgencia plenaria.
¿Cúantas indulgencias plenarias podemos ganar por día? De acuerdo con
lo expresado en la Norma 6 podemos sólo ganar indulgencia plenaria una vez al día,
salvo el fiel que se halla en peligro de muerte inminente, el cual podrá
alcanzar indulgencia in artículo mortis aunque el mismo día haya ganado ya
otra indulgencia plenaria.
Principales obras que tienen concedida indulgencia plenaria:
1)El rezo del Rosario. Cinco misterios que han de decirse seguidos, y se ha de
meditar en los misterios. No se exige usar el rosario, pero es preciso rezarlo
en la iglesia (u oratorio público), o en familia o en comunidad religiosa o en
asociación piadosa. Entre los Orientales, donde no existe al práctica de esta
devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa
María Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno
"Akathistos", o del oficio "Paraclisis"), que gozarán de
las mismas indulgencias que el rosario.
2) El viacrucis, delante de las estaciones legítimamente erigidas. Basta
mientras se hace, meditar en la pasión y muerte del Señor. Hay que recorrer
las catorce estaciones (si lo hacen muchos públicamente, basta que recorra las
estaciones el que lo dirige).
3) Los "impedidos", para hacer el viacrucis, pueden ganar indulgencia
plenaria con media hora de lectura y meditación sobre la pasión y muerte de
nuestro Señor.
4) Adoración del Santísimo Sacramento, por lo menos durante media hora.
5) Leer la Biblia durante media hora.
6) Hacer los ejercicios espirituales, al menos de tres días.
7) Recibir con devoción la bendición Papal, para todo el orbe, aunque sólo
sea por la radio o por la televisión.
8) Visitar el cementerio orando por los difuntos, cada día del 1 al 8 de
noviembre (esta indulgencia sólo vale para aplicarla por los difuntos)
9) Asistír a la adoración de la Cruz el viernes santo.
10) La oración "Mírame, oh, mi amado y buen Jesús,...", ante la
imagen de Cristo crucificado, después de la comunión, los viernes de cuaresma.
11) El acto de reparación rezado públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón.
12) La consagración del género humano al Cristo Rey, rezada públicamente en
su fiesta.
13) Asistir a una primera misa de neosacerdotes, o a una misa jubilar (25, 50 ó
60 años).
14) El "Tantum ergo" rezado solemnemente el jueves santo y el día del
Corpus.
15) El "Te Deum" rezado solemnemente el último día del año.
16 El "Veni Creator" rezado solemnemente el primero de enero y el día
de Pentecostés.
17) La renovación de las promesas del bautismo en la vigilia pascual y el día
aniversario del bautismo.
18) Visitar la parroquia, rezando un padrenuestro y un credo, el día de su
titular, y el 2 de agosto (fiesta de la Porciúncula, iglesia de San Francisco
de Asís, a quien se concedió por primera vez esta indulgencia).
19) Asistir al acto final de un congreso eucarístico. o de una misión popular,
si además se ha asistido a un sermón.
20) Visitas a las Basílicas Patriarcales de Roma: Se concede indulgencia
plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una de las cuatro Basílicas
Patriarcales de Roma, rezando en ellas un Padrenuestro y Credo: 1) en el día de
la fiesta titular; 2) en cualquier día de fiesta de precepto; 3) una vez al año,
en otro día que elija el mismo cristiano.
21) Primera Comunión. Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se
acercan a la sagrada comunión, como a los que piadosamente los acompañan, se
les conceden indulgencia plenaria.
22) Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles
difuntos. Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del
purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la
Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u
oratorio.
V. UTILIDAD DE LAS INDULGENCIAS
El uso de las indulgencias no es de suyo
necesario, toca a cada uno recurrir a ellas convenientemente "En la santa y
justa libertad de los hijos de Dios"3 La Iglesia, que ha instituido las
indulgencias por propia iniciativa, nunca las ha impuesto a nadie. Se contenta
con "concederlas". Sería indudablemente un grave error, por no decir
más, negar doctrinalmente las indulgencias, dadas las verdades dogmáticas que
están implicadas en su noción tradicional. Cierto menosprecio de ellas sería
evidente signo de presunción espiritual. Pero una abstención práctica, sin crítica
teórica de su uso, no merece de suyo reprobación. Pero con ello se correría
el peligro de privarse no sólo del beneficio directo y propio de las mismas
indulgencias (una mayor remisión de la pena temporal), sino de cierto número
de otros beneficios que también nos procuran las indulgencias.
Primeramente, la práctica de las indulgencias mantiene en los cristianos, con
gran provecho para nuestra vida espiritual, el sentido del pecado, y nos
recuerda que no debemos, demasiado pronto y con excesiva facilidad,
considerarnos como liberados de nuestras acciones pasadas, que continúan muchas
veces siguiéndonos y pesando sobre nosotros.
En segundo lugar, esta práctica nos hace tomar conciencia de nuestra impotencia
para reparar como debemos. "Cuando ganan las indulgencias, los fieles
comprenden que no pueden expiar por sus propias fuerzas el mal que por su pecado
han hecho a sí mismos y que han hecho a toda la comunidad, y de esta manera se
sienten movidos a una saludable humildad"4
Finalmente, la práctica de las indulgencias fortifica nuestra fe en el misterio
de la Iglesia, cuerpo de Cristo y comunión de los santos, y nos proporciona el
sentimiento de que no estamos abandonados a nuestras propias fuerzas en el duro
combate de la santidad. De este vínculo de solidaridad, que, más allá del
tiempo y del espacio, une tierra, cielo y purgatorio, la práctica de las
indulgencias nos proporciona una conciencia real, existencial y, por así
decirlo, vivida. Pero, sobre todo, sirven las indulgencias, en la intención de
la Iglesia, para promover la realización de buenas obras, útiles no sólo para
el que las realiza, sino también para la comunidad entera, y muchas veces
eminentemente santificadoras, que de otra manera no realizaríamos.
Con las indulgencias, al aplicarlas por los difuntos, hacemos una de las mayores
obras de caridad, al poder librar a nuestros hermanos de algo mucho peor que la
enfermedad o la pobreza. Y mostrar así a los seres queridos el afecto que quizás
no les mostramos suficientemente durante su vida. Los sufragios que más valen
para los difuntos son sin duda la aplicación de misas. Sin embargo, con
nuestras oraciones y penitencias podemos conseguir que dichos sufragios se
apliquen más plenamente a determinados difuntos si lo necesitan.
CONCLUSIÓN
Si hemos expuesto con bastante amplitud el
tema de las indulgencias es para que pudiéramos comprender claramente la
naturaleza y alcance de las mismas a fin de que sean un medio, un camino que nos
lleve a un encuentro, a una unión más profunda con Cristo vivo y a un
compromiso serio como cristianos en el amor y servicio a nuestros hermanos.
El Papa Juan Pablo II en la Bula Incarnatiinis Mysterium, donde convoca al Gran
Jubileo del año 2000, se refiere a tres signos (ns. 7-9) por medio de los
cuales los fieles, movidos por su fe, encuentran el camino para enriquecerse de
la gracia de este jubileo: la peregrinación (a los lugares Santos y Roma); el
paso de la Puerta de Letrán, símbolo del compromiso de pasar a una vida nueva,
y las indulgencias.
Como hemos podido ver, la doctrina de las indulgencias, contenida en los últimos
documentos del magisterio de la Iglesia, pone de relieve su referencia a una
realidad, hoy en día bastante olvidada, que es la de los "efectos"
que el pecado produce en el hombre y en el mundo. La redención obrada por
Cristo sólo puede entenderse en toda su plenitud cuando, junto con el perdón,
su descubre el carácter transformante de la gracia, creando el Él a aquel
"hombre nuevo", del que todos estamos llamados a participar.
Es por eso que la doctrina de las indulgencias apunta directamente a las obras
con las que el cristiano, movido por la gracia, va restaurando en sí mismo y en
el mundo que lo rodea, la imagen de Dios impresa en su ser. Sin embargo, como lo
enseña la historia, esas obras pueden malentederse y alejarse de su verdadero
espíritu, presentado por el Salvador en el Sermón de la Montaña. Es a esta
luz que deben emprenderse las obras de conversión, al que llaman las
indulgencias, como un paso dentro de un movimiento de conversión mucho más
grande y profundo, que abarca toda la vida y todas las realidades de la vida del
hombre, abarcando tanto el interior como el exterior del fiel.
Por el camino de las indulgencias la gracia de
Dios penetra en el corazón del hombre y de la humanidad, a 2000 años de la
venida de su Redentor, marcados por el pecado y sus efectos, renovandolo por el
llamado a una sincera conversión y transformándolo con aquellas obras
verdaderas que restauran las heridas que marcan su ser y su historia.
Por eso la presencia de las indulgencias en el año jubilar son una clara
invitación a un exámen y revisión de conciencia, por lo que concierne al
pasado, y un llamado esperanzado a la gracia de Dios, que se encarna en obras
concretas, respecto al futuro. Y ello realizado, dentro de la teología de las
indulgencias, con una profunda solidaridad con un mundo marcado por el pecado,
del cual nadie puede eludir su responsabilidad.
Este Jubileo es entonces una oportunidad para que el cristiano, animado por el más
profundo sentido que tienen las indulgencias, realice con sus obras y su oración,
la ofrenda de su vida al Padre, por sí mismo y por el mundo entero, para
interceder por su perdón, e implorar una gracia que transforme con obras la
vida que comienza con el tercer milenio.
__________
Notas
1. En la formulación actual de la doctrina de las indulgencias hay dos apectos
que merecen un estudio y profundización especial: a) su enraizamiento litúrgico,
en particular con el sacramento de la penitencia y la eucaristía; y b) la
doctrina de la gracia subyacente.
2. SAN LEON MAGNO: Sermón 13. Sobre el ayuno
3. PABLO VI Const. Ap. INDULGENTIARUM DOCTRINA IV, 11
4. PABLO VI Obra citada IV, 966